Martínez Martínez, María2026-03-032016-05-142016-04-289788434023987https://pepa.une.es/handle/123456789/66569Los artículos 912 a 958 del Código civil regulan la sucesión intestada, aplicable en defecto de disposición voluntaria del causante válida y eficaz. Si bien desde su promulgación se han introducido modificaciones relevantes, como la limitación gradual en el llamamiento a la línea colateral al cuarto grado, la anteposición del viudo a todos los parientes colaterales o la equiparación de los descendientes sin discriminar por filiación, lo cierto es que los modelos familiares imperantes en la sociedad han evolucionado intensamente, propiciando reformas del Derecho de Familia del Código y de legislación extramuros que, paradójicamente, no se han reflejado tan fielmente en la sucesión intestada. Existe cierto consenso de opinión favorable a mejorar la posición del cónyuge, lo que obligaría a reformular los derechos de los ascendientes, incluida la reversión legal de donaciones. En este trabajo se reflexiona, además, sobre la posible supresión de restricciones para los descendientes del indigno y desheredado, la admisión de la representación sucesoria por repudiación del llamado, la conveniencia de prescindir del derecho a doble porción por doble vínculo o el impacto de la doctrina constitucional sobre equiparación del conviviente de hecho. Y ello, prestando atención a reformas operadas en los derechos civiles forales y especiales, y en derechos extranjeros de nuestro entorno.Libro digital814.00 KBCreative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0)http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/Derecho privado o civil: generalidadesLa sucesión intestada: revisión de la institución y propuesta de reformaopenAccessDerecho de familia